CA - Dirección del Laboratorio Estatal de Salud Pública
Objetivo General
Desarrollar y ampliar metodologías y pruebas diagnósticas verificando el cumplimiento de tiempo respuesta al apego de normas y lineamientos vigentes por personal competente para coadyuvar en la prevención de enfermedades sometidas a vigilancia epidemiológica en la población e incidir en la disminución de riesgos sanitaros.
Objetivos Específicos
- Mantener el certificado como terceros autorizados en la materia de protección contra riesgos sanitarios.
- Ampliar el marco analítico de los análisis de riesgos sanitarios y la vigilancia epidemiológica a través de la red de laboratorios.
- Cumplir y disminuir los tiempos respuesta para ofrecer un servicio oportuno al usuario.
- Conservar el nivel de competencia del personal.
- Lograr la certificación de acuerdo a la NMX-CC-9001-2008.
Atendiendo lo dispuesto en el Reglamento Interno de la COEPRIST, la Dirección de Laboratorio Estatal de Salud Pública tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:
I.
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Determinar los lineamientos, criterios y procedimientos de operación aplicables al control analítico de la condición sanitaria en las materias a que se refiere el artículo 4 fracción III del presente Reglamento; |
II.
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Proponer las políticas, criterios, procedimientos y requisitos de operación para los laboratorios clínicos, de conformidad con las normas legales aplicables; |
III.
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Definir y coordinar la aplicación de las políticas para la ampliación de cobertura; |
IV.
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Determinar los criterios, métodos y procedimientos para la recepción, procesamiento de los productos susceptibles de control analítico; así como la emisión de los resultados oficiales; |
V.
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Determinar en coordinación con las Direcciones de Evidencia y Manejo de Riesgos Sanitarios y de Operación Sanitaria, los criterios aplicables al muestreo y transporte de los productos objeto de control analítico; |
VI.
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Fungir como laboratorio oficial en el procesamiento analítico de las muestras de productos comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento y demás disposiciones aplicables; |
VII.
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Realizar pruebas analíticas a la Dirección de Operación Sanitaria de la Comisión Estatal y a los sectores público, social y privado, para apoyar el cumplimiento de la normatividad legal aplicable en los productos objeto de control analítico; |
VIII.
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Participar en el ámbito de su competencia, en la protección a la salud de la población durante las contingencias, accidentes o emergencias en las materias competencia de la Comisión Estatal; |
IX.
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Fungir como centro de referencia nacional dentro del ámbito de competencia de la Comisión Estatal; |
X.
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Promover y fomentar la participación del Laboratorio Estatal y los pertenecientes a sectores público, social y privado, proyectos de investigación en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de salud pública; |
XI.
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Aplicar y desarrollar técnicas analíticas que permitan actualizar y eficientar el diagnostico epidemiológico y sanitario; |
XII.
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Participar y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos como integrante de la red nacional de laboratorios de salud pública y la coordinación que se establezca con el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológico; |
XIII.
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Realizar semestralmente supervisión a las áreas a su cargo y Red Estatal de Laboratorios y entregar el resultado de las mismas a la Dirección de Fomento Sanitario para la determinación de las materias a fortalecer en capacitación, así como a las áreas correspondientes para la implementación de acciones que fortalezcan sus actividades, así como a la Coordinación, para fines estadísticos y de evaluación; y |
Las demás que señale el Consejo Técnico, el Comisionado Estatal y las disposiciones legales aplicables